- 18/05/2012 - PROMOCIÓN VILLAS CON PISCINA PRIVADA 19/05 AL 26/05 300€
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Condiciones generales de venta
El presente arrendamiento se establece con cargos y condiciones ordinarios de derecho en dicha materia y, en particular, descritos a continuación que el tomador se compromete a cumplir, so pena de indemnización por daños y perjuicios, así como de rescisión del contrato:
1. Ocupar el lugar únicamente con fines de vivienda, quedando excluido el ejercicio de cualquier comercio o profesión, y reconociendo el tomador que se le concede este arrendamiento sólo a título de residencia provisional y de ocio.
2. No realizar ningún acto u acción, por parte del tomador, su familia o sus cercanos, que pueda perjudicar la normalidad de la estancia.
3. Ocupar el lugar alquilado personalmente sin poder en ningún caso subarrendarlo, tanto de forma gratuita, como cediendo sus derechos del presente contrato de alquiler, salvo acuerdo escrito por parte del arrendador.
4. Correr con los gastos generados por la póliza que normalmente son obligación de los inquilinos.
5. No realizar ninguna modificación ni cambio en la disposición de los muebles y del lugar.
6. El tomador no podrá bajo ningún pretexto entrar animales (perros, gatos, etc.) en los lugares alquilados sin autorización especial del arrendador. En este caso se le exigirá un suplemento de 300 (tre cientos) €.
7. Regular los niveles sonoros de los aparatos de radio, televisión y otros, de tal manera que los vecinos no se sientan molestados, asumir plena y personalmente, por su propia cuenta y riesgo, sin que el arrendador se vea afectado por ello, todas las reclamaciones presentadas por terceros, especialmente a causa de ruidos, olores, humos, iluminación o agitación provocados por el tomador o por aparatos en su poder.
8. No responsabilizar en ninguna ocasión al arrendador en caso de robo cometido en el lugar alquilado.
9. El arrendador no será responsable de los daños que el tomador pudiera ocasionar a sus vecinos a consecuencia de exceso de agua, obstrucción u otros.
10. Correr con los gastos, sin reducción del importe del alquiler y sin indemnización alguna, de las reparaciones que incumban al arrendador cuya urgencia y necesidad pudieran surgir durante el periodo de alquiler.
11. Mantener el lugar alquilado y devolverlo en buenas condiciones de alquiler y mantenimiento al final del periodo de disfrute.
12. El tomador no podrá reclamar indemnización alguna en concepto de molestias originadas por posibles trabajos realizados en el entorno del lugar alquilado, estos formando parte de imprevisibles no pueden comprometer la responsabilidad del arrendador.
13. El tomador se compromete en mantener y devolver tal y como los recibió, al final del periodo de disfrute, los aparatos y todos los servicios anotados en la ficha descriptiva del bien alquilado. Es responsable de todos los accidentes que pudieran surgir de y por su uso.
14. En caso de arrendamiento en un inmueble con ascensor, el arrendador se encargará de su arrendamiento en las expresas condiciones siguientes: el tomador asumirá la responsabilidad de toda naturaleza que pudiera resultar de la práctica de estos aparatos, el uso del ascensor siendo terminantemente prohibido a los niños menores de quince años no acompañados de adultos. El tomador no podrá dirigir ninguna reclamación ni requerir indemnización al arrendador con respecto a la privación del disfrute del ascensor cualquiera que sea la duración, si ésta es debida a un paro impuesto a este o estos aparato con el fin de reponerlos en buen estado de funcionamiento.
15. Si a consecuencia de circunstancias inevitables e imprevisibles, el arrendador no puede poner a disposición del tomador el bien que ha alquilado, se compromete a poner todos los medios a su alcance para proporcionar otro bien de alquiler de la misma capacidad y con las mismas comodidades que el bien elegido. En caso de imposibilidad, el arrendador devolverá todos los importes abonados, a exclusión de toda indemnización.
16. El tomador no podrá dirigir reclamación alguna ni requerir indemnización al arrendador con respecto a la privación del disfrute de alguna de las fuentes de energía (agua, electricidad, gas, etc.) cualquiera que sea la duración si procede de un corte impuesto por los servicios públicos o privados proveedores de estas energías con el fin de reponer las redes y los aparatos en buen estado de funcionamiento o para proceder a reparaciones, así como si el cese tiene por origen un corte de electricidad, de funcionamiento o de suministro.
17. Se establecerá un inventario a la entrada y al término del arrendamiento. A este respecto se precisa que los muebles y objetos del mobiliario sólo sufrirán la depreciación por desgaste normal producido por el uso al que están destinados. Los que, al término del arrendamiento, faltaran o estuvieran inservibles, debido a una causa distinta a la del uso normal, deberán ser sustituidos o abonados por el inquilino, con el asentimiento del arrendador. Esta cláusula se aplica a los papeles, pinturas, alfombras y a todo el inmueble.
18. La capacidad máxima de acogida de ocupantes señalada en la designación del lugar alquilado se indica expresamente como la totalidad de los ocupantes posibles, adultos y niños incluidos. Los niños menores de un año podrán ser eventualmente aceptados en exceso de este número, previo acuerdo escrito del arrendador, a la vista de un justificante del estado civil.
19. No colocar en los balcones y ventanas ropa, macetas ni cualquier objeto que pudiera alterar el estado de limpieza y perjudicar la apariencia del lugar alquilado.
RO33 Chalet sin piscina
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